|
legal |
![]() |
|
Joke Waller-Hunter describe la contribución que el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre los cambios climáticos está haciendo a la ley internacional de desarrollo sostenible |
|
La evolución del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre los cambios climáticos, incluyendo las negociaciones sobre su Protocolo de Kioto, ha desempeñado un importante papel en la tarea de avanzar el rol del imperio de la ley en lograr un desarrollo sostenible. Es necesario alcanzar su objetivo último -lograr la estabilización de las concentraciones de gas de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida la peligrosa interferencia humana con el sistema climático del mundo- para permitir que el desarrollo económico pueda proceder de forma sostenible. Los compromisos generales contenidos en el Artículo 4 del Convenio proveen que todas las Partes -a la vez que toman medidas apropiadas para mitigar el cambio climático y facilitan una adaptación adecuada al cambio del clima- tengan en cuenta prioridades de desarrollo, objetivos y circunstancias nacionales y regionales. Bajo el Artículo 2 del Protocolo de Kioto, los países industrializados con compromisos de limitación y reducción deben elaborar políticas y medidas encaminadas a fomentar un desarrollo sostenible.
Igualdad de condiciones Se espera que los procedimientos y mecanismos de cumplimiento bajo el Protocolo de Kioto -junto con su automaticidad, su agenda y decisión última- constituirán un importante paso adelante hacia el desarrollo de arreglos basados en reglas a través de los cuales las Partes puedan asegurarse de que otros están cumpliendo con sus compromisos. Esta garantía de igualdad de condiciones es crítica en satisfacer las preocupaciones sobre competitividad. La Declaración de Delhi sobre los Cambios Climáticos y el Desarrollo Sostenible -adoptada por la Conferencia de las Partes en su octava sesión en noviembre de 2002- incorpora temas adoptados tres meses antes en la Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible. Subraya que, además de medidas de mitigación, hace falta urgente acción para adaptarnos a los cambios climáticos. Hace hincapié en la promoción de la cooperación internacional en la tarea de desarrollar y difundir tecnologías innovadoras, particularmente en el sector de la energía, mediante inversiones, enfoques orientados hacia el mercado, la participación del sector privado y políticas de apoyo público.
Nuevas áreas Las provisiones, los procedimientos y mecanismos, y las declaraciones colectivamente sirven para operacionalizar los principios generales de ley blanda en la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro de 1992. Su Principio 27 estipula que los estados y los pueblos deben cooperar de buena fe, y en el espíritu de asociación, para satisfacer los principios expresados en la Declaración y en la tarea de continuar desarrollando la ley internacional en el campo del desarrollo sostenible. La cooperación multilateral en el Convenio sobre los Cambios Climáticos, respondiendo a la fase actual de globalización, ha avanzado el rol del imperio de la ley en el logro de un desarrollo sostenible en áreas no previstas en 1992, cuando tanto el Convenio como la Declaración de Río de Janeiro fueron negociados Joke Waller-Hunter es Secretaria Ejecutiva del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre los cambios climáticos. Foto: Pia Cormeli/PNUMA/Topham |
|
|