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Informe sobre los COP y el PIC: Una primera línea de defensa |
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describe la manera en que el Convenio de Rotterdam controlará el comercio en sustancias sumamente peligrosas, asegurando el consentimiento fundamentado previo |
| Todos los años, miles de personas mueren o son gravemente intoxicadas por plaguicidas tóxicos u otros productos químicos peligrosos, uno de los costos de nuestra economía industrializada moderna. Y muchas de estas sustancias fabricadas por el hombre también encuentran su camino al medio ambiente natural, donde envenenan flora y fauna silvestres, así como nuestro agua potable.
Entretanto, cantidades de plaguicidas y productos químicos tóxicos, indeseadas y obsoletas, se han venido acumulando alrededor del mundo en prácticamente cada país en desarrollo. Estos productos incluyen contaminantes orgánicos persistentes (COP), sustancias sumamente tóxicas que permanecen en el medio ambiente durante largo tiempo, siendo transportadas miles de kilómetros de distancia de su punto de emisión y acumulándose en el tejido adiposo de animales y seres humanos en los más remotos rincones de la Tierra. Los gobiernos empezaron a intervenir en estos problemas en los años 1980, mediante el establecimiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo. Conocido como PIC, este procedimiento voluntario ha sido vigilado por el PNUMA y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Se exige a los exportadores la presentación de una lista de sustancias peligrosas para poder obtener el consentimiento fundamentado previo del importador antes de proceder con el comercio.
En 1992, en la Cumbre para la Tierra de Río de Janeiro, los gobiernos reconocieron la necesidad de elevar el nivel de protección, transformando el PIC en un instrumento legalmente vinculante. En marzo de 1998, después de dos años de negociaciones, los gobiernos completaron el texto del Convenio de Rotterdam para el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El Convenio fue adoptado y abierto a la firma en una Conferencia Diplomática en Rotterdam en septiembre de 1998. Para fines de 2001, 73 Estados lo habían firmado, además de la Unión Europea.
Este mecanismo práctico y racional salvará vidas y protegerá el medio ambiente de los efectos adversos de estos plaguicidas y productos químicos tóxicos. Establecerá una primera línea de defensa contra futuras tragedias al prevenir importaciones indeseadas de productos químicos peligrosos, en particular a países en desarrollo. Al extenderse a todos los países para protegerlos contra los riesgos de sustancias tóxicas, "nivelará el campo de juego" y elevará los estándares mundiales para la protección de la salud humana y el medio ambiente. En resumen, el Convenio permitirá al mundo monitorear y controlar el comercio en sustancias sumamente peligrosas.
El Convenio cubre plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente restringidos por los gobiernos participantes por razones de salud o ecológicas. También pueden incluirse fórmulas de plaguicidas altamente peligrosas que presentan riesgos bajo las condiciones de uso en países en desarrollo o en transición.
En momentos de su adopción, el Convenio cubría un total de 27 productos químicos transferidos del procedimiento voluntario de PIC. Es probable que se agregarán otros cien productos más en los años siguientes a la entrada en vigor del Convenio. Se formará un Comité de Revisión de los Productos Químicos, encargado de hacer recomendaciones basadas en la ciencia a la Conferencia de las Partes, que tendrá la responsabilidad última para decidir qué otros productos químicos deberán incluirse.
En esta manera, el Convenio de Rotterdam trabajando mano a mano con la Convención de Estocolmo sobre los COP y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación ayudará a mantener los productos y subproductos tóxicos de nuestra sociedad industrial fuera del organismo humano y lejos del medio ambiente natural. Maria Celina de Azevedo Rodrigues es Embajadora del Brasil y Presidenta del Comité Intergubernamental de Negociación de la Convención de Rotterdam. La Secretaría para el Convenio de Rotterdam es auspiciada por el PNUMA y la FAO. Para mayor información, sírvase visitar www.pic.int. |
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